viernes, 6 de julio de 2007

Capítulo tercero. De los deberes para con los alumnos

El docente deberá:

Artículo 28. Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos, evitando actitudes y acciones que sugieran seducción, especialmente con menores.

Artículo 29. Evitar dar información sobre sus alumnos que no le competa dar, así como también, evitar hacer comentarios que desacrediten a los estudiantes, como por ejemplo, el etiquetarlos, humillarlos, burlarse de ellos, etcétera.

Artículo 30. Procurar detectar y en su caso brindar el apoyo óptimo a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 31. Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje del alumno.

Artículo 32. Informar a los estudiantes sobre el Plan de Trabajo detallando sus diferentes aspectos

Artículo 33. Atender de manera diligente, precisa y exhaustiva, inquietudes, dudas y preguntas de los educandos.

Artículo 34. Reconocer los conocimientos y capacidades de los alumnos que puedan contribuir al proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 35. Asumir la responsabilidad del trabajo que sus estudiantes realicen como parte del proceso de aprendizaje.

Artículo 36. Supervisar que los asistentes o practicantes que intervengan en un curso se apeguen a éste Código Etico.

Artículo 37. Dosificar la intensidad y duración de las sesiones educativas, evitando la fatiga de los alumnos.

Artículo 38. Gestionar que las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje sean propicias para ello.

No hay comentarios: