viernes, 6 de julio de 2007

Capítulo quinto. De los deberes técnicos e instrumentales

El docente deberá:

Artículo 45. Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance para incentivar y facilitar el aprendizaje.

Artículo 46. Promover la vinculación de la teoría con la práctica en relación con su medio social.

Artículo 47. Cuidar que las actividades de aprendizaje correspondan a los objetivos del curso.

Artículo 48. Evitar obligar a los alumnos a realizar actividades extraclase que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del curso.

No hay comentarios: