viernes, 6 de julio de 2007

Capítulo primero. Disposiciones generales

El docente deberá:

Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos inherentes a la práctica docente.

Artículo 2. Respetar las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente.

Artículo 3. Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas a su cargo para el cumplimiento del Plan de Trabajo.

Artículo 4. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y actualizada, procurando su superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico de los seres humanos y grupos sociales. Para ello, debe mantenerse al tanto de los avances y propuestas nacionales e internacionales en la docencia.

Artículo 5. Respetar escrupulosamente la integridad física y mental, especialmente de sus educandos y de todos los seres humanos, evitando manipular y obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a sus alumnos o para otros.

Artículo 6. Ser receptivo a las problemáticas que sus alumnos le confíen y guardar la información recibida.

Artículo 7. Evitar que su vida personal obstaculice el óptimo desarrollo de los objetivos educativos a su cargo y buscar la solución para la superación de sus problemáticas.

Artículo 8. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional.

Artículo 9. Delimitar su campo de intervención como docente y reconocer el alcance y límites de las temáticas que domina, así como de sus técnicas educativas. Cuando sea necesario recurrir al apoyo profesional para remitir y resolver los problemas que se presenten en el ámbito educativo, comprometiéndose a trabajar interdisciplinariamente.

Artículo 10. Evitar atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

Artículo 11. Negarse a expedir cualquier certificado e informes que nos e basen en los principios científicos y oficiales que sustentan a la educación.

Artículo 12. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.

Artículo 13. Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene frente a los alumnos y la comunidad, esforzándose a ser un ejemplo de vida con base en la congruencia.

Artículo 14. Evitar delegar su trabajo profesional en otras personas, salvo causa de fuerza mayor, y en éste caso, cuidar que la persona que lo sustituya tenga la capacidad y se apegue al programa del curso.

Artírculo 15. Promover el talento y encauzar la realización de los educandos.

Artículo 16. Evitar el proselitismo religioso o político en el aula, así como la charlatanería dentro y fuera del ámbito educativo.

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